Tribunal Eclesiástico

Sobre el Tribunal

El Tribunal Eclesiástico es una estructura estable de la Curia del Arzobispado de Santiago y cuya función es la resolución de conflictos relacionados con los bienes tutelados por la Iglesia Católica y el cumplimiento de las leyes eclesiásticas dentro de la Arquidiócesis de Santiago de Chile (cfr. CIC, c. 1401).

Se rige por las disposiciones contenidas en el Código de Derecho Canónico y otras leyes especiales de la Iglesia Católica. Además, su normativa se encuentra reconocida en el derecho común chileno por el artículo 20 de la Ley N° 19.638, también conocida como “Ley de Cultos”.

En cuanto a su estructura, el Tribunal Eclesiástico está conformado por la Vicaría Judicial, la Cancillería del Tribunal y el cuerpo de los abogados eclesiásticos.

Actualmente, el moderador del Tribunal Eclesiástico es el Arzobispo de Santiago, el Sr. Cardenal Mons. Fernando Chomalí, y el presidente de esta institución el Vicario Judicial, el Pbro. Cristián Montes

Contacto

Dirección:
Catedral 1063, Piso 7. Santiago.

Correo de contacto:
tribunalsantiago@iglesiadesantiago.cl

Teléfono:
(56) 22 790 0743
(56) 22 790 0746

 

Misión

Alcanzar la verdad, reintegrar la justicia herida y lograr caminos de misericordia desde el Derecho. La salvación de las almas debe ser siempre la ley suprema en la Iglesia (cfr. CIC, c. 1752).

Funciones del Tribunal

  • Funcionamiento como:
    • Tribunal Ordinario de primera instancia
      Para procesos propios de la Arquidiócesis de Santiago, por ejemplo, nulidades matrimoniales.
    • Tribunal Interdiocesano de primera instancia
      Para procesos canónicos matrimoniales de las Diócesis de San Felipe y Linares.
    • Tribunal Metropolitano de segunda instancia
      Para procesos canónicos no matrimoniales de la Provincia Eclesiástica de Santiago (conformada por las diócesis de Linares, Melipilla, Rancagua, San Felipe, San Bernardo, Talca y Valparaíso, además de Santiago).
  • Realización de las investigaciones en fase diocesana para las solicitudes de dispensas matrimoniales al Romano Pontífice, para los casos de matrimonio rato y no consumado, privilegio petrino y los casos in favorem fidei previstos por el Dicasterio para la Doctrina de la Fe.

 

  • Tramitación de las cuestiones administrativas de la Arquidiócesis de Santiago relativas a la realización de matrimonios, cuando al menos uno de los contrayentes es católico. Es decir, conoce los casos de privilegio paulino, dispensas, licencias, nihil obstat para traslados hacia otras diócesis, visum de traslados desde otras diócesis, convalidaciones matrimoniales (sanación en la raíz), alzamientos de vetitum, etc.

Equipo

Vicario Judicial

Pbro. Cristián Montes Ortúzar

Vicario Judicial Adjunto

Pbro. Francisco Cruz Amenábar

Canciller del Tribunal

Alejandro Schleyer García
aschleyer@iglesiadesantiago.cl
(56) 22 790 0746

Secretario - Notario eclesiástico

María Antonieta Noviello
mnovielo@iglesiadesantiago.cl
(56) 22 790 0743

Auditora Eclesiástica

María Ignacia Correa
mcorrea@iglesiadesantiago.cl
(56) 22 790 0757

Auditora Eclesiástica

María Marcela Corvalán
mcorvalan@iglesiadesantiago.cl
(56) 22 790 0756

Patrono Estable

Marco Antonio Martínez Vargas
mmartinez@iglesiadesantiago.cl
(56) 22 790 0749

Patrono Estable

María Paz Fresno Vergara
mfresno@iglesiadesantiago.cl
(56) 22 790 0747

Patrono Estable

Carolina Tapia Arrigorriaga
ctapia@iglesiadesantiago.cl
(56) 22 790 0750

Videos

Por medio de los siguientes videos podrá conocer las funciones y quienes son parte del Tribunal Eclesiástico

¿Qué es el Tribunal Eclesiástico?

¿Qué es el proceso de nulidad matrimonial?

¿Qué profesionales intervienen en un proceso de nulidad matrimonial?

Estructura del Tribunal

Vicaría Judicial

La función del Vicario Judicial es ejercer la potestad judicial que el Arzobispo tiene sobre la Arquidiócesis, pero no puede juzgar las causas que el obispo se reserva. De esta manera, tanto el Arzobispo como el Vicario Judicial constituyen un solo tribunal. (Cfr. CIC, c. 1420.)

Para poder ejercer esta función, los Vicarios Judiciales cuentan con la colaboración de otros agentes procesales, que pueden agruparse en: (1) Judicatura del Tribunal, (2) garantes del bien público eclesial y (3) peritos judiciales.

Judicatura del Tribunal

JUECES ECLESIÁSTICOS

Los jueces del Tribunal Eclesiástico son doctores, licenciados o simplemente expertos en Derecho Canónico (que cuentan con dispensa de la Signatura Apostólica para poder desempeñar este rol) que han sido nombrados por el Arzobispo para ejercer la potestad pública de juzgar y sentenciar los casos judiciales vistos en la Arquidiócesis de Santiago. Generalmente, cada causa es fallada por un colegio de tres jueces designados por el Vicario Judicial. (Cfr. CIC; c. 1421.)

Nomina de Jueces

• Mons. Fernando Chomalí Garib, Arzobispo
• Pbro. Cristián Montes Ortúzar, Vicario Judicial
• Pbro. Francisco Cruz Amenábar, Vicario Judicial Adjunto
• Pbro. Claudio Verdugo Cavieres
• Pbro. Francisco Javier Manterola Covarrubias
• Pbro. Manuel Núñez Porras
• Rev. P. Johnny Li Mesías SCJ
• Rev. P. José Juan Vergara Dávila SJ
• Rev. P. Roberto Aspe Hinojosa LC
• Sr. Carlos Rivadeneira Martínez
• Sr. Ian Henríquez Herrera
• Sra. Blanca Lira Correa
• Sra. Valeria López Mancini
• Srta. Ana Margarita Shironoshita Shirazawa


AUDITORIES ECLESIÁSTICOS

Los auditores eclesiásticos tienen encomendada la instrucción de las causas. Este rol puede ser cumplido por uno de los jueces designados o bien, como es el caso del Tribunal Eclesiástico de Santiago, por personas aprobadas para esta función. Al auditor corresponde únicamente recoger las pruebas y entregarlas al juez según el mandato que le hayan dado, por lo que en el desempeño de esta función actúan en nombre del juez.

Además, en el caso de los procesos matrimoniales, el Vicario Judicial les ha encargado la relación de las actas para facilitar el estudio al colegio de jueces que fallará el caso.

Auditores Eclesiásticos
  • Srta. María Marcela Corvalán
    Auditora eclesiástica
  • Sra. María Ignacia Correa
    Auditora Eclesiástica

Garantes del Bien Público Eclesial

El promotor de justicia y el defensor del vínculo desempeñan un rol como garantes del bien público eclesial. Su participación es fundamental, al punto de que, en aquellas causas que requieran la presencia del promotor de justicia o del defensor del vínculo, si no han sido citados, los actos son nulos. No obstante, pueden ser validarse si ellos se hacen presentes de hecho o, al menos, hayan podido cumplir su misión antes de la sentencia, mediante el examen de las actas. (Cfr. CIC, c. 1433.)

Promotor de Justicia

El promotor de justicia es un oficio eclesiástico público que tiene la misión de tutelar el bien público de la Iglesia. Por tanto, está obligado a intervenir en:

  • Causas contenciosas en las que está implicado el bien público.
  • Causas penales.
  • Causas de nulidad o disolución de un matrimonio, sea para él mismo impugnar el matrimonio (cuya nulidad ya se ha divulgado y no es posible o conveniente convalidar el matrimonio) o sea para tutelar la ley procesal.
  • Instrucción de las causas de los santos (canonización) en fase diocesana.

Actualmente, no hay un promotor de justicia estable, sino que se designa ad causam.

(Cfr. CIC, cc. 1430, 1674; Normativa del Dicasterio para las Causas de los Santos.)

Defensor del vínculo

El defensor del vínculo es un oficio eclesiástico que tiene la misión de intervenir en todas las causas de nulidad o disolución del matrimonio y también en las causas de nulidad de la sagrada ordenación. Su deber es defender la validez del vínculo o de la ordenación, para lo cual debe proponer y manifestar todo aquello que puede aducirse razonablemente contra la nulidad o disolución.

Nómina de defensores del vínculo actuales del Tribunal Eclesiástico:

• Sr. Bernardino Arance Maldonado
• Sra. Enriqueta Torrente Suanzes
• Sra. Julie Elizabeth Ecclefield Barbera
(Cfr. CIC, cc. 1432, 1701, 1711.)

Peritos Judiciales

Los peritos son profesionales dotados de conocimientos especializados y reconocidos a quienes los jueces encargan su examen y dictamen basado en las reglas de un arte o ciencia para comprobar algún hecho o para determinar la verdadera naturaleza de una cosa. En los procesos canónicos se requiere que los peritos, además de sus estudios, tengan una antropología acorde al Evangelio y al Magisterio de la Iglesia.

(Cfr. CIC, c. 1574.)

Nomina de Peritos Actuales
  • Pilar Altmann
  • Ximena Barrales
  • María Ignacia Vera
  • Verónica Inda
  • María José Valdés
  • José Montalbán
  • María Paz Altuzarra
  • Patricia Ríos
  • Álvaro Urcelay

Cancillería del Tribunal

La Cancillería del Tribunal Eclesiástico es un sub-órgano o departamento cuyo rol es la expedición y custodia de los documentos de la institución, esto es, está encargada de la gestión documental, autenticación de documentos y mantenimiento del archivo. Está integrada por el equipo de notarios eclesiásticos estables y ad causam y es moderada por el Canciller del Tribunal.

Sr. Alejandro Schleyer García
Canciller del Tribunal

Sra. María Antonieta Noviello
Notario eclesiástico

Entre sus funciones, se encuentra dar fe de los actos judiciales y decretos administrativos de los Vicarios Judiciales, las resoluciones de los jueces y la declaración de las partes de un proceso y testigos.
En cuanto a la custodia de los expedientes y documentos, son archivados temporalmente en el Archivo Judicial de la Cancillería del Tribunal. Por lo general, cuando estos documentos cumplen una década, se envían luego al Archivo Histórico del Arzobispado para su custodia permanente.

(Cfr. CIC, c. 482; Instrucción Dignitas Connubii, Art. 61.)

Abogados Eclesiales

Los abogados eclesiásticos son mandatarios judiciales que se encuentran habilitados por el Arzobispado para poder llevar causas canónicas dentro de la Arquidiócesis de Santiago. Es decir, para los procesos canónicos, no es posible recurrir a un abogado civil para que actúe con patrocinio y poder en ellos, sino que solamente pueden actuar quienes fueron expresamente facultados para ello.

Patronos Estables

Los patronos estables son abogados eclesiásticos de planta del Arzobispado de Santiago que se encuentran a disposición de aquellas personas que desean iniciar un proceso de nulidad matrimonial, pero que o bien no pueden costear los servicios de un abogado externo o bien prefieren acogerse a este servicio.

Los patronos no cobran honorarios a su representado y se asignan por la Vicaría Judicial según un turno, por lo que no pueden ser escogidos por el interesado.

(Cfr. CIC, c. 1490.)

Listado de Patronos
  • Sra. María Paz Fresno
  • Sr. Marco Antonio Martínez
  • Sra. Carolina Tapia Arrigorriaga

Abogados Externos

Son abogados eclesiásticos que no pertenecen a la planta del Arzobispado de Santiago, sino que actúan por su propia cuenta. Se encuentran facultados dentro de la Arquidiócesis para tramitar causas canónicas, como, por ejemplo, procesos de nulidad matrimonial, causas penales canónicas, entre otros.

Los abogados externos cobran honorarios por su trabajo (aunque no pueden exceder el límite dispuesto por la Vicaría Judicial) y pueden ser contratados directamente por el interesado.

(Cfr. CIC, c. 1483.)

Nomina de abogados externos

 Sr. Alejandro Álvarez Araneda (analvare@uc.cl)
• Sra. Paulina Anguita (paulinaanguitag@gmail.com)
• Sr. Bernardino Arance Maldonado (bernardino@arance.us)
• Sr. Roberto Droguett (robertodroguettj@gmail.com)
• Srta. Ana María Celis (pilarcelis@vtr.net)
• Sr. Carlos Rivadeneira (carlos.rivadeneira@gmail.com)
• Sra. Sigal Rodríguez Conca (sigalrc@gmail.com)
• Sra. Claudia Siebel (csiebelb@gmail.com)

Preguntas frecuentes

¿Qué significa la nulidad religiosa de un matrimonio?

El matrimonio, por derecho natural y por expresa voluntad de Jesucristo, es indisoluble. Es decir, un matrimonio válidamente celebrado sólo es disuelto por la muerte de uno de los cónyuges. Por tanto, en la Iglesia no existe el divorcio. La Iglesia tampoco “anula” matrimonios. Lo que sí puede hacer la Iglesia en ciertos casos es “declarar la nulidad” del matrimonio. Esto es, luego de un atento estudio, la Iglesia descubre que, más allá de las apariencias, nunca existió realmente el matrimonio, el vínculo nunca se constituyó. Para llegar a esta conclusión, deben probarse la existencia de graves motivos, presentes ya al momento de la celebración del matrimonio. Estos graves motivos están señalados en el Código de Derecho Canónico. Pueden decir relación a un defecto o vicio del consentimiento (cf. cc. 1095-1107), a la presencia de un impedimento invalidante (cf. cc. 1083-1094), o a una forma canónica inválida (cf. cc. 1108 y ss.).

¿Qué debe hacer una persona que desee iniciar una causa de nulidad de su matrimonio religioso?

Lo normal sería que primero conversara con algún sacerdote para que la orientara y viera si se ven indicios que hagan pensar en una eventual nulidad. Otra posibilidad, es que acuda directamente al Tribunal, donde uno de los patronos estables la podrá escuchar y orientar. Finalmente, puede también acudir donde uno de los abogados externos habilitados por el Tribunal para este servicio de orientación.

¿Cómo se desarrolla un proceso de nulidad matrimonial?

La nulidad matrimonial requiere de sólo una sentencia afirmativa. La primera instancia se realiza ante el Tribunal Interdiocesano de Santiago. Una vez presentada la demanda y admitida la misma, las partes son citadas por el juez para fijar los términos de la controversia, es decir, establecer cuáles serán las causales a investigar. A continuación, viene la fase instructoria o probatoria, en la cual las partes y los testigos son citados a declarar, y si es necesario, las partes deben realizarse una pericia psicológica. Recogidos todos los antecedentes, viene la fase discusoria, en la cual el abogado realiza su alegato a favor de la nulidad, y el defensor del vínculo a favor de la validez del matrimonio. Finalmente, los jueces deciden mediante sentencia. Si la sentencia es afirmativa, es decir, declara la nulidad, y no hay oposición a la sentencia, termina el proceso y la persona puede considerarse libre del vínculo. Si, por el contrario, la sentencia fuera impugnada, la causa pasará al Tribunal Nacional de Apelación. Si la sentencia, en cambio, es negativa, es decir, rechaza la nulidad, la persona puede apelar al Tribunal Nacional de Apelación.

¿Cuánto dura un proceso de nulidad matrimonial?

Es variable, ya que la duración depende de diversos factores. Actualmente, en promedio, las causas están demorando entre 12 y 18 meses en primera instancia.

¿Es muy caro un proceso de nulidad matrimonial?

Detrás de cada proceso de nulidad está el trabajo de diversas personas que intervienen en el estudio de la causa, como asimismo distintos Tribunales. Ello hace que estos procesos tengan inevitablemente un costo económico. Sin embargo, este costo es abordado por los fieles de acuerdo a su capacidad económica. Aunque el servicio que la Iglesia presta a sus fieles, por lo general es gratuito, «los fieles tienen el deber de ayudar a la Iglesia en sus necesidades, de modo que disponga de lo necesario para el culto divino, las obras de apostolado y de caridad y el conveniente sustento de los ministros» (canon 222 §1 C.I.C.), aporte acorde a su realidad económica, la que se determina, en conciencia, en este mismo Tribunal, cuando el abogado patrocinante determine que es oportuno. En el, o los otro(s), Tribunal(es) por los que eventualmente pase la causa, definen sus propias costas.

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